REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ

Cumaná, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5368-13
SOLICITANTE: YOSELYN DEL VALLE OSORIO RODRIGUEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 10 de Diciembre de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud por ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YOSELYN DEL VALLE OSORIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.740.290, asistida por el abogado Sandy Rojas, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.614, actuando en su carácter de madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, para que sea declarada como única y universal heredera del De Cujus MIGUEL ALONZO CASTILLO CARDONA (D), quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.126.420.

Dicha solicitud fue admitida en fecha 17/12/2014; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 15-01-2014; en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana YOSELYN DEL VALLE OSORIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.740.290; declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en
la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEG/HR/cecilia