REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 15-01-2014, que ríela al folio treinta y tres (33) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MOREY ALEXANDRA y GOMEZ SANCHEZ EDWAR EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.816.030 y 14.419.681, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan que desean mediar en relación con la Obligación de Manutención y demás beneficios llegando al siguiente acuerdo:
La Obligación se aumenta en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. Por Bonificación de fin de año.la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Por concepto de Vacaciones la cantidad de TRES MIL BOLD/ARES (Bs. 3.000,00) Por concepto de juguete para la niña lo entregara la empresa Corpoelec. Por concepto de útiles escolares uniforme e inscripción le corresponde entrega Corpoelec. Por concepto de médico y medicinas el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (Bs. 50%) Ambos padres solicitan la Homologación. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrarío al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MOREY ALEXANDRA y GOMEZ SANCHEZ EDWAR EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.816.030 y 14.419.681, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZLANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, quince (15) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014).- 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.-
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA
HR/mjz.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6593-13
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE ACTORA: MOREY ALEXANDRA
PARTE DEMANDANTE: GOMEZ SANCHEZ EDWAR
|