REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5441-14
PARTES: BRITO MARQUEZ LUIS ALEJANDRO Y RUIZ MENESES HERMARYS JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de enero de 2014, solicitud de homologación presentada por la FISCALÍA CUARTA DE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BRITO MARQUEZ LUIS ALEJANDRO Y RUIZ MENESES HERMARYS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.628.901 y 26.766.881, con domicilio el primero en el sector el Pui Pui, calle Las Parcelas, Casa S/N, cerca de la mata de limón, de esta ciudad de Cumana y la segunda en la vía en la O.C.V. Buen Redentor, calle 1, casa S/N, cerca de la venta de empanada de de esta ciudad de Cumana, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, suscrito en fecha 17-12-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre compartirá con su hijo todos los sábados lo buscara de 8.00 a.m y lo llevara a las 4:00 p.m, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, el día del padre con su padre.- Los padres ciudadanos: BRITO MARQUEZ LUIS ALEJANDRO Y RUIZ MENESES HERMARYS JOSE, aceptan el presente convenimiento en toda y cada una de sus partes. Ambos padres solicitan se homologue el acto. Se cierre la causa y se archive el expediente. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARLA EUGENLA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-





ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA




HR/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5441-14
PARTES: BRITO MARQUEZ LUIS ALEJANDROY RUIZ MENESES HERMARYS JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR