REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 14 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5400-14
SOLICITANTE: SONALIS DEL VALLE DÍAZ DE GONZÁLEZ
MOTIVO: UN ICOS UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 17 de enero de 2014 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la Ciudadana: SONALIS DEL VALLE DÍAZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.982.637, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, bloque 15, Apto. 02-01, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada SOLMARIA MALAVER MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.920, en la cual solicita se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LEÓN JOSÉ GONZÁLEZ DONA, a su persona y a sus hijos JEAN PAÚL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, ANDREA PAOLA GONZÁLEZ GUTIERREZ, ORIANA ESTHER GONZÁLEZ DÍAZ, LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 14-01-2014, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m..-

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de Ciudadana: SONALIS DEL VALLE DÍAZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.259.184, de este domicilio, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.




Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) del mes de enero del año dos mil catorce (2014). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.-



LA SECRETARIA


MEGL/luisa.