REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 14 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5399-13
SOLICITANTE: LUIS MANUEL SALAZAR GUTIERREZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos YARITZA JOSEFINA GUTIERREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.430.084 y de este domicilio y CARLOS ANDRES FARIAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.274.571 y de este domicilio; promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.376.123, domiciliado en Barrio el Guapo, calle la marina casa S/Nº, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. SUSAM MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.386, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.376.123, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), siete (07) y cinco (05), años de edad, respectivamente, quien labora en la Empresa Mixta Socialista Pesquera Industrial del Alba S.A ubicada en la calle el Salao, redoma Ferry Cumaná, Estado Sucre. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo.) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero del año Dos Mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA MARQUEZ


ASUNTO: JMS1-S-5399-13
SOLICITANTE: LUIS MANUEL SALAZAR GUTIERREZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR