REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Enero de 2013
203° y 154°
ASUNTO: JMS1-S-5386-13
SOLICITANTE: JOHANA IVETTE RONDON RUIZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud, presentada por la ciudadana JOHANA IVETTE RONDON RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.126, domiciliada en la Calle Nueva, casa N° 01, Miramar, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, procediendo en su carácter de madre biológica de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.545.197 y V-29.612.188, respectivamente, y domiciliados en la Calle Nueva, casa N° 01, Miramar, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistida por las Abogadas EVELIS BOMPART FLORES y FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.701.004 y 10.461.521 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.933 y 59.459, respectivamente; en la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAMON RANGEL ROMERO (D), quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.689.225, a ella, en su carácter de cónyuge y a sus hijos, los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.545.197 y V-29.612.188, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAMON RANGEL ROMERO (D), quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.689.225, a su cónyuge, ciudadana JOHANA IVETTE RONDON RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.126 y a sus hijos, los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.545.197 y V-29.612.188, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). CUMPLASE. La Jueza (fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo.) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-5386-13
SOLICITANTE: JOHANA IVETTE RONDON RUIZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia
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