REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 14-01-2014, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos RAFAEL ARMANDO CEDEÑO Y RONDON TORRIVILLA GRECIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.361.525 y 13.043.312, respectivamente, domiciliados el primero en Residencias Vela de Coro, Edificio Cariaco, Piso N° 1, Apto 1-D, Cumana Estado Sucre y la segunda con domicilio en el Parcelamiento Miranda, Calle Anaco, Casa N° 32, Cumana Estado Sucre, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo y manifestando: que también desean mediar en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención:

El padre compartirá con su hijo fines de semana alternados, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, cumpleaños y el día del niño serán compartidos.-Ambos padres solicitan la homologación, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos RAFAEL ARMANDO CEDEÑO Y RONDON TORRIVILLA GRECIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.361.525 y 13.043.312, respectivamente..Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENLA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero del año Dos Mil catorce (2014).-. Años 203o de la Independencia y 154o de la Federación.



ABG. LUISA MARQUEZ
LA SECRETARIA




LM/mjz.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7163-13
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: RAFAEL ARMANDO CEDEÑO
DEMANDADO: RONDON TORRIVILLA GRECIA ELENA