REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 14 de Enero de 2013
203° y 154°


ASUNTO N°: JMS1-7162-13
PARTE ACTORA: RAFAEL ARMANDO CEDEÑO GARCIA
PARTE DEMANDADA: GRECIA ELENA RONDON TORRIVILLA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha catorce (14) de enero del año 2013, que riela al folio 15 del presente asunto, levantada durante la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos RAFAEL ARMANDO CEDEÑO GARCIA GRECIA ELENA RONDON TORRIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.361.525 y V-13.043.312, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes intervienen y manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: La obligación de manutención el padre pasará la cantidad de tres mil bolívares mensual (Bs. 3.000,oo), dicho monto será aumentado tomando como referencia los ingresos del padre y las necesidades del niño. Por Bonificación de Fin de Año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete. Por médico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). En caso que la madre cubra la totalidad de los gastos médicos y medicina el padre deberá reembolsar el monto cancelado por el seguro. Por concepto de vacaciones la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo). El padre cubrirá ropa durante el año debiendo la madre indicarles las tallas. Los montos anteriores serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0105-0128-800128-238291 del Banco Mercantil. Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos RAFAEL ARMANDO CEDEÑO GARCIA GRECIA ELENA RONDON TORRIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.361.525 y V-13.043.312, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. CUMPLASE.- LA JUEZA (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria ABG. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

SECRETARIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEG/hr