REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 14 de enero de 2014
203º y 154º



ASUNTO: JMS1-7074-13
DEMADANTE: CESAR JIMENEZ
DEMANDADO: DALIMAR ESTHER ROJAS
ASUNTO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3º


Vista el acta de fecha 14/01/14, que riela al folio 24, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3º, en la cual los ciudadanos CESAR JIMENEZ y DALIMAR ESTHER ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.361.153 y 16.817.995 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. En relación a La Responsabilidad de Crianza, es ejercida por ambos padres y la custodia por la madre. La obligación de manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) m es decir quince de cada mes DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F 10.000,00) y el treinta la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00) se deja constancia que los meses de enero, febrero y marzo el padre cubrirá la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F . 10.000,00) y a partir del mes de abril pasará el monto establecido por Obligación de Manutención. Por Bonificación de Fin de Año el padre pasará la ropa, calzado, y juguete. Por concepto de médicos y medicinas la niña tiene seguro y será renovado por el padre. Por concepto de útiles escolares el padre pasará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,00). Por uniformes e inscripción el padre cubrirá la inscripción y un mes y las cuotas restantes serán canceladas por ambos padres en un 50%,. Por concepto de vacaciones el padre pasará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F. 15.000,00). En caso que la niña pase vacaciones con el padre no se cancelara dicho monto. En relación a la vestimenta de la niña la madre se compromete a suminsitar al padre las tallas para la ropa dos veces al año y los años subsiguientes. Los montos anteriores serán depositados en la cuenta que el padre conoce. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tiene derecho a convivir con su hija de la siguiente manera el padre trabaja en los Estados Unidos de Norte América desde febrero hasta septiembre será los fines de semana en caso de venir al país el padre y al regresar al país Venezuela en los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero será fines de semana alternados la pernota es de manera progresiva el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de la hija será compartido, los días decembrinos 24, 25 31 y 01 de enero y los años subsiguientes serán compartidos. Carnavales alternados y semana santa compartidos, vacaciones escolares por mitad. Ambos padres solicitan se homologue los acuerdos en relación a las Instituciones familiares.-






Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CESAR JIMENEZ y DALIMAR ESTHER ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.361.153 y 16.817.995 respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- LA JUEZA La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumanà, a los catorce (14) días del mes de enero del año Dos Mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.





ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA


JMS1-7074-13
MEG/rhm
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA