REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 14 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-6169-12
PARTES SOLICITANTES: ANDRES ALEJANDRO LANZ NAVARRO e IDANIA JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.096.970 y 17.216.634, respectivamente.

MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).

Recibida por Distribución de fecha 20/11/12, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ANDRES ALEJANDRO LANZ NAVARRO e IDANIA JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.096.970 y 17.216.634, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 124.886, alegando que en fecha 09 de noviembre de 2.007, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 02, fijando su último domicilio conyugal en Pantoño Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre; que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 22 de NOVIEMBRE de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos Y de Bienes de los ciudadanos ANDRES ALEJANDRO LANZ NAVARRO e IDANIA JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.096.970 y 17.216.634, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 124.886.


Mediante diligencias de fecha 09 de enero de 2014, los ciudadanos ANDRES ALEJANDRO LANZ NAVARRO e IDANIA JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.096.970 y 17.216.634, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANDRES ALEJANDRO LANZ NAVARRO e IDANIA JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.096.970 y 17.216.634, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 124.886, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha en fecha 09 de noviembre de 2.007, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 02; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

“…LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos padres ANDRES ALEJANDRO LANZ NAVARRO e IDANIA JOSEFINA GONZALEZ PEÑA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre, IDANIA JOSEFINA GONZALEZ PEÑA.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá el derecho de visitar cuando lo desee abiertamente a la menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo sacarla a pasear fuera de su residencia, pernoctar con ella, si así lo desea, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares, ni su integridad física o moral. Así mismo, la madre le garantiza al padre que en la mitad del periodo de vacaciones escolares y alternativamente el 24 de diciembre o el 31 de diciembre de cada año la menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estará con el.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por la menor, cantidad que representa el TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de lo que gana mensualmente, la pensión de alimentos aquí establecida se ajustara anualmente, la cual se mantendrá hasta que la menor termine sus estudios universitarios y se independicen económicamente. La mensualidad antes señalada será depositada por el obligado en dinero en efectivo cuenta Corriente del Banco Caroni Nº. 0128-0024-0124-0135-4101, a nombre de IDANIA JOSEFINA GONZALEZ PEÑA. Igualmente, ambos padres asumirán el pago de la educación de la niña, la dotación de útiles escolares, uniformes, seguro de asistencia medica, consultas medicas y odontológicas, medicinas, dotación de vestuario de uso cotidiano, ropa, y calzado, juguetes, etc. y demás requerimientos de la niña, cada vez que sea necesario, lo aquí descrito.

BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. La Jueza (Fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo.) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se CERTIFICA.

LA SECRETARIA,


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ



PARTES: ANDRES ALEJANDRO LANZ NAVARRO e
IDANIA JOSEFINA GONZALEZ PEÑA
JMS1-6169-13
SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/rhm