REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5435-14
PARTES: LUIS ALEJANDRO BRITO MARQUEZ y
HERMARYS JOSÉ RUIZ MENESES
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de diciembre de 2013, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO BRITO MARQUEZ y HERMARYS JOSÉ RUIZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.628.901 y V-26.766.881, domiciliados el primero en el sector Pui Pui, calle Las Parcelas, casa s/n.„ cerca de la mata de limón, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la O.C.V., Buen Redentor, calle 1, casa s/n., cerca de la venta de empanada, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suscrito en fecha 17-11-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS ALEJANDRO BRITO MARQUEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, Bono de fin de Año para de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Bono Vacacional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Los gastos de medicinas y médico serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre. Los gastos de útiles y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre cuando el niño este en edad escolar. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.-
En este acto interviene la ciudadana HERMARYS JOSE RITZ MENESES, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; eello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, trece (13) del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. LUISA MARQUEZ
SECRETARIA
LM/luisa
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