REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5434-14
PARTES: PARTES: RIVERO RENGEL INES MARIA Y
ALVINO VILLLARROEL DANNY DANIEL
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de enero de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RIVERO RENGEL INES MARIA Y ALVINO VILLLARROEL DANNY DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.111.698 y 14.660.338, domiciliados la primera en el barrio Santa Ana, Casa S/N, al lado de una venta de helados caseros de esa ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Colinas de Caiguire, Casa S/N, detrás del conscripto de esta ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 26-12-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano ALVINO VILLLARROEL DANNY DANIEL compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares, semana santa con el padre, carnaval con la madre; el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, alternándose cada año dichas fechas.-Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA
HR/mjz.
ASUNTO: JMS1-S-5434-14
PARTES: PARTES: RIVERO RENGEL INES MARIA Y
ALVINO VILLLARROEL DANNY DANIEL
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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