REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5433-13
PARTES: RIVERO RENGEL INES MARIA Y
ALVINO VILLLARROEL DANNY DANIEL
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de enero de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RIVERO RENGEL INES MARIA Y ALVINO VILLLARROEL DANNY DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.111.698 y 14.660.338, domiciliados la primera en el barrio Santa Ana, Casa S/N, al lado de una venta de helados caseros de esa ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Colinas de Caiguire, Casa S/N, detrás del conscripto de esta ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 26-12-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ALVINO VILLLARROEL DANNY DANIEL pasará a suministrar la Obligación de Manutención, de las siguientes cantidades: SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.660,00) mensuales. Un Bono de Fin de Año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2,500,00).Un Bono Vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 660,00). Los gastos de medicina, y médicos, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por parte del padre. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que se le descuente de la nómina de pago del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en la Avenida Baralt, Edificio Centro Simón Bolívar, Urbanización El Silencio, Distrito Capital Caracas.- En este acto interviene la ciudadana RIVERO RENGEL INES MARIA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.-



ABG. LUISA MARQUEZ
SECRETARIA




LM/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5433-13
PARTES: RIVERO RENGEL INES MARIA Y
ALVINO VILLLARROEL DANNY DANIEL
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN