REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: RP21-L-2013-000088
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO REYES MARCANO Nro de cedula 18.339.757
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA GOITA inpreabogado Nº 68.939
PARTE DEMANDADA: BOLIVARIANA DE PRODUCCION SOCIALISTA CACAO ODERI S.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: MIGUEL VILLEGAS inpreabogado Nro 137.196
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 13-12-2013 suscrita por el Abg MIGUEL VILLEGAS , con Inpreabogado Nº 137.196, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa signada con el Nº RP21-L-2013-000088, mediante la cual comparece al Tribunal y expone: Consignamos en este acto copia del cheque del Banco BICENTENARIO Nº 34.465257 de fecha 04-12-2013 por el monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00), con la finalidad del cumplimiento del acuerdo convenido, asi mismo, el archivo y representando este el monto restante adeudado en la causa (…), por lo cual solicito se ordene el cierre del presente expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de las parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una solución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; observando este Juzgador que al haber suscrito la apoderada judicial de la parte actora la precitada diligencia señalando haber recibido el pago restante del monto total de las prestaciones demandadas y convenido su pago mediante homologación de fecha 13-12-2013, y al solicitar del Tribunal el archivo del expediente, considera quien se pronuncia que ha satisfecho el pago de la pretensión demandada.
En este orden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la expresión voluntaria de la ex trabajadora demandante al suscribir la diligencia y aceptar el pago no conlleva la renuncia a los derechos constitucionales conforme a lo previsto en el artículo 89 eiusdem, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente. YASI SE ESTABLECE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los quince (15) días del mes de Enero del Dos mil catorce (2014). AÑOS: 202° y 153°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. MARIENELA ESPINOZA L.
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
|