REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: RP21-L-2013-000133
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ALEXIS YSAIAS MARCANO, cédula de identidad Nº10.886.246
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ GARCIA, con Inpreabogado Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL INDRIAGO, C.A
APODERADA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA BOLIVAR, con Inpreabogado Nº 49.927
MOTIVO: .ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES ( Laboral)
Visto que en el día de hoy, trece (13) de Enero de dos mil catorce (2014), siendo las 2:30 pm., comparecen ambas partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2013-000133 por motivo de ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES, intentada por el ciudadano ALEXIS YSAIAS MARCANO, contra la entidad de trabajo COMERCIAL INDRIAGO, C.A. En ese estado el Tribunal verificó la comparecencia de la parte actora y por la parte demandada comparece el abogado MARIANELLA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.927 con el carácter de apoderada judicial conforme se evidencia del poder Notariado por ante la Notaria Publica del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 08 de Noviembre del 2013, anotado bajo el Nº 36, Tomo 219 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual acompaña en copia fotostática; Verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, el tribunal dió inicio a la Audiencia Preliminar.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la empresa demandada representada por el abogado MARIANELLA BOLIVAR, antes identificado, ofreció pagar a la demandante, ALEXIS YSAIAS MARCANO, antes identificado, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTI TRES CENTIMOS ( 84.795,23), , Indemnización por Accidentes de trabajo o Enfermedades Ocupacionales ( Laborales) y demás conceptos demandados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo que reguló la relación laboral, dado al tiempo real y efectivo del servicio prestado por la parte actora a la parte demandada, de seguidas la parte actora acepta y conviene en el ofrecimiento realizado y condición de pago, por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente, visto el cumplimiento total de pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificada la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos, así como determinados los términos del acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por la Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo, el Tribunal, visto que el acto cumple con los requisitos procesales para su celebración y vista la capacidad procesal de las partes para celebrarla y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley se procede a impartirle la homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO DE MEDIACION celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Así se Decide. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014); Años 203º y 154º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
LA JUEZ
Abg. MARIENELA ESPINOZA L
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
Abg. SARA GARCIA
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