REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO RP31-N-2012-000007

Se recibió causa proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien declino la competencia para conocer del presente asunto contentivo del recurso de nulidad intentado por la EMPRESA PUERTOS DE SUCRE, en contra LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto Providencia Administrativa Nº. 33-09, de fecha 17-03-2009, siendo distribuido por la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (URDD) del este Circuito Judicial Laboral de Cumana, y recayó su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, dándole entrada en fecha 25/01/2012, mediante auto el cual riela al folio 89.

En fecha 02/02/2012, se avoco esta sentenciadora en el presente recurso de nulidad, ordenándose notificar a todas las partes.

En fecha 04/05/2012, se admitió el presente recurso de nulidad, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico, Procurador General de la Republica, a la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, y al tercero interesado, conforme lo dispone el artículo 79 y siguientes de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa instándose a la parte recurrente a consignar los fotostatos necesarios para la practica de las notificaciones respectivas, la cual riela al folio 119 y 120.

En fecha 21 de marzo de 2012, se dicto auto cumpliendo con lo ordenado la fecha 14/05/2012, y así mismo se insta a la parte recurrente a suministrar la direccion del tercero interesado para librar la notificación respectiva, el cual riela al folio 121.

En fecha 25/06/2013, visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en lo Contencioso Administrativo de Estado Sucre, mediante el cual solicita al tribunal se inste a la parte recurrente a suministrar la direccion el tercero interesado, a los fines de lograr su notificación, acordándose lo solicitado y ordenando notificar a la parte recurrente a los fines de que suministre la referida direccion, las cuales fueron libradas en fecha 25/06/2013, siendo notificados en fecha 02/07/2013.

En fecha 05/12/2013, el Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico, el abogado Juan Pablo Bencomo, presenta escrito de opinión fiscal el cual riela del folio 184 al 193, en el cual señala: considera esta vindicta publica, que es necesario que el tribunal ordene el cartel de emplazamiento de la ciudadana Evelyn Maria Mozaikh, en su condición de tercero interesado, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, primero, con el objeto de suprimir el estancamiento de la contienda judicial por parte del demandante por falta de impulso procesal desde el día 25/06/2013 cuando el tribunal por auto ordeno suministrar la direccion, y segundo, la de garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la persona que podría verse afectada con la decisión que resulta el asunto planteado.

En fecha 09/12/2013 se acordó lo solicitado, y por cuanto hasta la fecha la parte recurrente no había suministrado la direccion del tercero interesado, se ordeno librar el cartel de emplazamiento a la ciudadana Evelyn Maria Mozaikh, siendo librado el mismo en fecha 10/12/2013.

En fecha 09/12/2013 este tribunal acordó librar el cartel de emplazamiento, el cual fue librado en fecha 10/12/2013, correspondiéndole a la parte recurrente retirarlo. Dentro de los tres días siguientes a su emisión.

En fecha 17/12/2013, el Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico, el abogado Juan Pablo Bencomo, presenta escrito de opinión fiscal el cual riela del folio 198 al 206, en el cual señala: conforme al articulo 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación. (CURSIVA Y NEGRITA DE ESTE JUZGADO).
De la norma antes transcrita se aprecia que la Ley Orgánica que regula la Jurisdicción Contencioso administrativa, estableció que el demandante una vez conste en el expediente todas las notificaciones de las partes, deberá retirar el cartel de emplazamiento de los interesados en un lapso de 3 días de despacho, para ser publicado y consignado en un lapso de 8 días de despacho, siguientes a su retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por el incumplimiento de los lapso procesales.(…)
Ahora bien de la revisión de las actas que integran el presente expediente esta representación fiscal aprecia que en fecha 09 de diciembre de 2013, mediante auto inserto al folio ciento siete (194) el juzgado tercero de juicio ordeno librar cartel de notificación dirigidos a los terceros interesados.
Seguidamente, el tribunal el 10 de diciembre de 2013, libro el cartel de emplazamiento al interesado, el cual debió ser retirado dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, para ser publicados en el diario LA REGION, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y consignado un ejemplar de su publicación, en un lapso de (08) días de despacho siguientes a su retiro. De la revisión exhaustiva del expediente judicial se desprende que han trascurrido desde el día 10 de diciembre 2013 hasta el 16 de diciembre de 2013 (inclusive), tres (03) días de despacho desde la emisión del mencionado cartel de emplazamiento, a saber 12, 13 y 16 de diciembre de 2013.
En conclusión pide se declare desistida la demanda de nulidad interpuesta los abogados NELSON LOPEZ VASQUEZ Y XIOMARI PATIÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PUERTOS DE SUCRE S.A, contra la Republica Bolivariana De Venezuela por el órgano del Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.

Esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones al respecto:

Es preciso indicar que conforme a lo estipulado en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el Tribunal deberá ordenar la notificación de los interesados mediante cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. Dicho cartel deberá ser librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; que el recurrente deberá retirar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, para su publicación y posterior consignación en autos de dicha publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; cuyo incumplimiento acarrearía la declaratoria del desistimiento del recurso y el consecuente archivo del expediente, salvo que dentro del aludido lapso algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.

Este Órgano Jurisdiccional considera que por cuanto dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cartel de emplazamiento en este caso en concreto habría de dictarse conforme a las previsiones contenidas en ella y visto que el instrumento normativo dispone un lapso para i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) la subsiguiente consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente; y siendo, que la parte recurrente fue notificada a los fines de suministrara la direccion del tercero para su notificación, y por cuanto no la suministro ni impulso mas la causa desde el 25/06/2013 y visto el escrito de consideraciones del ministerio publico el cartel de emplazamiento fue librado conforme a lo establecido en el articulo 81 eiusdem, en fecha 10/12/2013, y visto que consta en la consignación de fecha 19/12/2013 en negativa donde se evidencia que la parte recurrente no retiro el cartel y transcurrido como han sido en demasía los tres días de despacho siguientes a la emisión del cartel sin que la parte recurrente lo haya retirado, es por lo que resulta forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del presente recurso. Así se declara.

En base a lo antes señalado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el desistimiento del presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados NELSON LOPEZ VASQUEZ Y XIOMARI PATIÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PUERTOS DE SUCRE S.A, contra la inspectoria del trabajo de cumana estado sucre de quien emano providencia administrativa Nº 33-09 conforme a lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y Así se decide.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el juzgado de Despacho del Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA


ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ

LA SECRETARIA