REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO RP31-L-2013-000210

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ciudadano JERSSON PHELIPE GOMEZ OREJARENA, Extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No E-83.626.038.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABIANA SALOME FELCE GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.341.
PARTE DEMANDADA: MEDITOTAL, C.A. (constructora total)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NELLYS URBANO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2014, siendo las 09:00 a.m, reunidos en el despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadano JERSSON PHELIPE GOMEZ OREJARENAGRO, en contra Sociedad Mercantil, MEDITOTAL, C.A. (constructora total)

Se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de Audiencia el ciudadano JERSSON PHELIPE GOMEZ OREJARENA, Extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No E-83.626.038 parte actora representado en este acto por la abogada FABIANA SALOME FELCE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.341, y por las parte demandada MEDITOTAL, C.A. (constructora total) se encuentra presente en la sala el ciudadano NELLYS URBANO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada.

Una vez oídas las partes, sobre la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, la cual se lleva a cabo a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, la representación de la parte demandada MEDITOTAL, C.A. A los fines de darle fin a la presente controversia, se compromete en cancelar en este acto al demandante, la siguiente cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00) mediante cheque numero 16350309 de la entidad financiera Banco Banesco por los conceptos reclamados conforme a lo establecido en el libelo de la demanda, por su parte el ciudadano JERSSON PHELIPE GOMEZ OREJARENA, parte actora en la presente causa de común acuerdo, conviene en lo ofrecido, para lo cual, se fija el día de hoy veintisiete (27) de enero de 2014, la cancelación efectiva de lo pautado, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, para conciliar el presente conflicto.

El ciudadano JERSSON PHELIPE GOMEZ OREJARENA, apoderado Judicial de la parte actora declara estar conforme con la mencionada cantidad y así mismo manifiesta que nada tiene que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; en tal sentido, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes; En consecuencia, se declara TERMINADO el presente procedimiento y visto el pago consignado en este acto, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014): 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA.


ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.

LA SECRETARIA.


En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.


LA SECRETARIA.