REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
SENTENCIA
ASUNTO Nº RP31-L-2012-000425
PARTE ACTORA: ciudadana MILAGRO LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 14.543.346.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.657.
PARTE DEMANDADA: FORMI-MUEBLES CUMANA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LOPEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.754.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de enero de 2014, siendo las 09:00 a.m, reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana MILAGRO LUGO, en contra Sociedad Mercantil, FORMI-MUEBLES CUMANA C.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Jueza, Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ, la Secretaria Abg. ORFELINA REYES y el alguacil EDGAR ARCINIEGAS.
Asimismo se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de Audiencia el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.657, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, y por las parte demandada FORMI-MUEBLES CUMANA C.A, se encuentra presente en la sala el ciudadano HÉCTOR JOSÉ MARQUE BASTARDO en su carácter de representante legal representado en este acto por el abogado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.754.
La secretaria del Tribunal informa a la ciudadana Juez el motivo de la presente Audiencia Oral y Pública.
Una vez oídas las partes, sobre la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, la cual se lleva a cabo a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, la representación de la parte demandada FORMI-MUEBLES CUMANA C.A, A los fines de darle fin a la presente controversia, se compromete en cancelar en este acto al demandante, la siguiente cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00) mediante cheque numero 36580488 de la entidad financiera Banco Banesco por los conceptos reclamados conforme a lo establecido en el libelo de la demanda, por su parte el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.657, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora de común acuerdo, conviene en lo ofrecido, para lo cual, se fija el día de hoy 15 de enero del 2014, la cancelación efectiva de lo pautado, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, para conciliar el presente conflicto.
El ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, apoderado Judicial de la parte actora declara estar conforme con la mencionada cantidad y así mismo manifiesta que nada tiene que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; en tal sentido, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes; En consecuencia, se declarara TERMINADO el presente procedimiento y visto el pago consignado en este acto, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
LA SECRETARIA.
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