REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Treinta y uno (31) de Enero 2014
203º y 154º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000037
PARTE ACTORA: SUSANA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLA SANZONETTI DIAZ
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Treinta y uno (31) de Enero 2014 , oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora la ciudadana SUSANA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad 5.702.100, debidamente asistida por CARLA SANZONETTI y AMAL DOLALTLI, profesionales en ejercicio de este domicilio inscritas en el i.p.s.a. bajo el Nro. 114.675 y 97.058, representación que consta en poder apud acta que riela a los autos y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. hizo acto de presencia su apoderado ciudadano PEDRO GARRONI, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.350, representación que consta en poder que riela a los autos.-
En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, rechaza adeudar las cantidades señaladas en el escrito libelar, por lo que rechaza y niega que haya existido algún vinculo de género laboral entre ella y LA ACCIONANTE por cuanto que ésta última en ningún momento prestó servicios personales subordinados a AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. y por lo tanto no existió relación laboral ni contrato de trabajo alguno que haya vinculado a LA ACCIONANTE y a AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. y como consecuencia de ello AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. no adeuda cantidad alguna a LA ACCIONANTE, sino que los vinculo una relación mercantil comercial derivada de un actividad de venta, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por conceptos demandados . Así mismo, y por cuanto AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. rechaza adeudar tales conceptos a LA ACCIONANTE es también claro que no le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora y de corrección monetaria. Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas, y terminar con el presente reclamo y en consecuencia, AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. conviene en pagar a LA ACCIONANTE, un monto transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 345.000,00), pagaderos en seis (06) días hábiles partir de la presente fecha. Seguidamente la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente

La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS la secretaria,

Abg. Orfelina Reyes