REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta (30) de Enero del 2.014
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000302
PARTE ACTORA: MIRLAY DEL VALLE VILLALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TERIUS / FABIANA FELCE
PARTE DEMANDADA: TASCA BAR RESTAURANT EL GORDO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZA VASQUEZ VIZCAINO
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros Conceptos laborales.-



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Treinta (30) de Enero del 2.014, siendo las 10:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana MIRLAY DEL VALLE VILLALBA, titular de la cedula de identidad Nro.13.358.273 debidamente asistida por FABIANA FELCE, abogada de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 132.341, y por la parte demandada TASCA BAR RESTAURANT EL GORDO, C.A hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano ELIZA VASQUEZ VIZCAINO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.596, representación que consta en poder que riela a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados en cinco (05) cuotas quincenales y consecutivas de Bs. 6.000,00 a vencerse la primera el día 05/02/2014, la segunda el 28-02-2014, la tercera el 14-03-2014, la cuarta el 28-03-2014, y la quinta el día 11-04-2014, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL CAMPOS Por la secretaría

Abg. Orfelina Reyes