REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintinueve (29) de Enero de dos mil catorce
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000022
PARTE ACTORA: LUISA BEATRIZ URRETA MEJIA
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy Veintinueve (29) de Enero de dos mil catorce, siendo las 11:00 A. M, comparecieron las partes intervinientes en este proceso y a los fines de mediar renunciaron al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar por lo que solicitaron la realización de la presente audiencia la cual fue acordada en esta fecha y hora haciéndose presente por la parte actora la ciudadana LUISA BEATRIZ URRETA MEJIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.984.724 debidamente asistido por EUCARYS MARQUEZ,, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 56.108, y por la parte demandada FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano CELESTE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.606. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto,.en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados mediante cheque Nro.36005264 en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL CAMPOS
Por la secretaría
Abg. Orfelina Reyes
|