REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintidós (22) de Enero del dos mil Catorce
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000315
PARTE ACTORA: JOSE RICARDO CAMPOS MAICAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: PROVEN PROTECCION VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIDUSKA UROSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia
Dado a que el día de hoy, veintidós (22) de Enero del dos mil Catorce, siendo la fecha y hora fijada para que tenga tuviere la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.452, y por la parte demandada PROVEN PROTECCION VENEZUELA, C.A., hizo acto de presencia la ciudadana LIDUSKA UROSA, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 88.520, en su carácter de apoderada judicial. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas el juez dió inicio a la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados en un pago único el día 10-02-2014, emitiéndose dos (02) cheques uno por Bs. 17.000,00 a favor del actor y uno de Bs. 4.000,00 a favor de la apoderada Rosalía Fernández por honorarios profesionales, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. Albelu Villarroel La secretaria,
Abg. Orfelina Reyes
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