REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Quince (15) de Enero de dos mil Catorce
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000274
PARTE ACTORA: BAUDILIO NATIVIDAD FUENTES PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO, C.A (SEPRECA), IBRAHIM ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy Quince (15) de Enero de dos mil Catorce, siendo las 11:30 A. M, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia conciliatoria solicitada por ambas partes, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos MARIO CASTRO y MARIA SANTOS , abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 139.402 y 92.615 , y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO, C.A (SEPRECA), IBRAHIM ROJAS, hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano ALEJANDRO MACHADO GOMEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.795 En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto,. en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 98.000,00) distribuidos de la siguiente manera: Bs. 80.000,00 que comprende los CONCEPTOS demandados y Bs. 18.000,00 en honorarios que serán cancelados en este acto mediante cheque librado contra el Banco mercantil signado nro. 59636802 y 2563683, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría
Abg. Orfelina Reyes
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