LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 07 de Enero del 2014
203° y 154°
Exp. N° 17.150

DEMANDANTE: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES y LUIS DEL VALLE VIÑOLES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.423.778 y V-5.873.781, respectivamente.

APODERADO: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 32.582 Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS DEL VALLE VIÑOLES.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mary, Piso 01, Ofic. 1-B, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.172.967.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes, este Tribunal en su oportunidad legal correspondiente no se designó Correo Especial, tal y como fue solicitado en la diligencia de fecha 27 de Noviembre del 2013, suscrita por el Abogado en ejercicio: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 32.582.
Es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO, el auto de fecha 02 de Diciembre del 2013, así como las actuaciones posteriores. En consecuencia se ordena la citación del ciudadano: JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.172.967, con domicilio en la Calle Páez, Residencias La Trinidad, edificio La Guairita B, Piso 5, apartamento 5-1, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, a dar Contestación a la Demanda; Mas Seis (06) días de termino de la distancia. Expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con su nota de comparecencia al pié y comisiónese al Juzgado del Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se designa Correo Especial al ciudadano: LUIS DEL VALLE VIÑOLES, titular de las Cédula de Identidad N° V-5.873.781. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,








Exp. N° 17.150.
SGdM/Fvc/ajno