REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Enero del 2.014
203° y 154°
Exp. Nº 17.067
DEMANDANTE: JOSE GONZALO RAMOS MONTAÑO, Titular
de la Cédula de Identidad Nº 1.321.237.
APODERADO(S): Abgs. GONZALO JOSE CELTA ROJAS y
MANUEL ANTONIO MILANO, inscritos en el
InpreAbogado bajo los Nros. 13.718 y 91.312,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Macarapana, casa s/n, diagonal
al Puente sobre el río Chuare, de esta ciudad de
Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: CHARIFE CAHMSEDDIN MUNDARAIN,
titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.153.
APODERADO (S): Abgs. VICTOR DIAZ ORTIZ y GUILLERMO
TINEO GONZALEZ, inscritos en el
InpreAbogado bajo los Nros. 13.718 y 91.312,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal N° 150, de esta ciudad de Carúpano,
Estado Sucre.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado MANUEL MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAMOS, plenamente identificados en autos, y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
El procedimiento de ejecución de hipoteca contempla dos fases bien definidas: 1.) La ejecución propiamente dicha, la cual se inicia si al cuarto día de despacho siguiente a la intimación el demandado no acredita el pago. 2.) La de oposición, que inicia con la presentación del correspondiente escrito dentro de los 8 días de despacho siguientes a su intimación, más el término de la distancia en caso de que hubiere lugar a ello.
En la primera etapa, si no consta la acreditación del pago, se procederá al embargo del inmueble gravado hasta que deba sacarse a remate el inmueble y solo se suspenderá esta, siempre y cuando haya formulado oposición dentro de los 8 días siguientes a su intimación por los motivos señalados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, si el intimado no formula oposición en tiempo oportuno deberá procederse al remate del inmueble.
En este sentido tenemos que el fecha Ocho (08) de Julio de 2.013, la parte demandada y deudor hipotecario, ciudadano CHARIFE CAHMSEDDIN MUNDARAIN, en la oportunidad de formular oposición al procedimiento de Ejecución de Hipoteca, compareció por ante este Tribunal y formuló oposición de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, ya que según señala ha realizado pagos parciales, presentando como prueba de la oposición los documentos que corren insertos a los folios del 83 al 115, ambos folios inclusive.
Dichos documentos fundamentos de la oposición fueron desconocidos por el acreedor hipotecario en fecha 08 de Julio de 2.013.
En este sentido dispone el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
«La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento».
Igualmente el artículo 445 eiusdem señala:
«Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.
Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276».
Y es en ejercicio del derecho de promover la prueba de cotejo a que se refiere el artículo señalado, que la causa se encuentra en fase de la practica de la prueba de cotejo promovida.
Debiendo esta instancia esperar el pronunciamiento respectivo para llevar a cabo la publicación de la decisión que declare CON o SIN LUGAR la oposición formulada.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo Solicitado por considerarlo IMPROCEDENTE. Y así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.067
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