LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Enero del 2.014.
203 º y 154º
Exp. N° 15.451
DEMANDANTE: ROSA MARÍA RÍVAS, titular de la Cédula
e Identidad Nº 6.705.796.
APODERADO: CARLOS E. VELÁSQUEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 30.871.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADOS: EUSTIQUIO DEL CARMEN
RODRÍGUEZ, TRINO MARÍN RIVAS y
MARTÍN MARÍN RIVAS, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros: 5.911.569,
19.736.630 y 23.701.127 respectivamente.
APODERADO: NO OTORGARON
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
MOTIVO: TERCERIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 15 de Octubre del 2.010, el Tribunal agregó a los autos la comisión de notificación emanada del Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre y en fecha 20 de Octubre del 2.010, fue la última oportunidad legal para que la parte actora ciudadana ROSA MARÍA RÍVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, titular de la Cedula de Identidad N° 6.705.796, compareciera por ante este Tribunal, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto la misma no hizo uso de ese derecho, es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Y así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nro. 15.451.
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