REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÌTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 15 DE ENERO DE 2014
203º y 154º

Vista las diligencias presentadas por las partes fechadas 10/01/2014 y 13/01/2014, así como la comisión de citación recibida en este juzgado el día de hoy, mediante oficio Nº 05-2014 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, luego de haberse oído la Apelación en ambos efectos en fecha 09/01/2013, y como quiera que este juzgado ha advertido a las partes de que dicho expediente se encontraba cerrado, sin que ello sirviera para que se abstuvieran de presentar nuevas diligencias, y como quiera que este Juzgado no se puede negar a recibir las diligencias presentadas ni tampoco dejarlas en el aire, en aras de salvaguardar los derechos de las partes, es por lo que este juzgado ordenar agregarlas a los autos, sin pronunciarse sobre lo solicitado en las mismas, todo ello en atención a lo establecido en la Sentencia Nº 2072 de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de fecha 27/11/2006, que en palabras mas establece que, los jueces una vez oída la apelación en ambos efectos pierde jurisdicción sobre el asunto debatido y no se le esta permitido emitir ningún pronunciamiento adicional. En consecuencia, se ordena agregar a los autos los referidos folios y se ordena remitir el presente expediente numerado con la nomenclatura interna de este juzgado 7279-13 en forma original, mediante oficio, constante de una pieza principal de cuatrocientos sesenta y cuatro (464) folios útiles, y un cuaderno de medidas constante de trescientos noventa y cuatro (394), a los fines de que conozca y se pronuncie con respecto a dicha apelación. Líbrese el correspondiente oficio.

LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ.

Exp. N° 7279-13
MDAA/rcdm.