REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. Nº 11.167- 13.-
SOLICITANTES: LISBETH SANTIAGA SANTAMARÍA LICONTE Y
ROLANDO JOSÉ GIL YÁNEZ
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO CONVENIMIENTO).-


Vista la presente solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por los ciudadanos LISBETH SANTIAGA SANTAMARÍA LICONTE Y ROLANDO JOSÉ GIL YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.938.592 y 12.908.114, respectivamente, domiciliados la primera en la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y el segundo en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada en ejercicio Lérida Castaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051; con la finalidad del convenimiento suscrito entre los ex cónyuge sobre los bienes perteneciente a la Comunidad Conyugal, y que los mismos sean homologados por el Tribunal, sobre los siguientes bienes:

PRIMERO: Un vehículo clase: automóvil, tipo: Sedan, marca toyota, Modelo Corolla GLI 1.8/ ZZE142L-GEPNKF, año: 2009, serial de carrocería: 8XBBA42E997802343, Serial de motor: 1ZZ3171766, placa N° AA331SB, color rojo, Uso: particular, según consta de certificado de registro de vehículo N° 8XBBA42E997802343-1-1, y N° de autorización 7082XY297117 expedido por el Ministerio Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA); el cual será de absoluta, única y exclusiva propiedad de la ciudadana LISBETH SANTIAGA SANTAMARÍA LICONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.938.592.






SEGUNDO: Un vehículo automotor Clase: Camioneta, Tipo: sprot Wagon, marca toyota, Modelo 4runner LTDV6, AÑO: 2.007, serial de carrocería: JTEBU17R278099080, Serial de motor: 1GR5447312, placa N° AA244PR, color blanco, uso: Particular; según consta de certificado de registro de vehículo N° JTEBU17R278099080-1-3, y N° de autorización 3287TY2219X8, expedido por el Ministerio Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA); el cual será de absoluta, única y exclusiva propiedad del ciudadano ROLANDO JOSÉ GIL YÁNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.908.114.


TERCERO: Una Moto Marca: Yamaha, Año-modelo 2008, Serial de Carrocería: N° 9FKKB006C82756022, Modelo: BWS100/BWS100, Placas: N° AA1A14B, Color: Rojo, Tipo: Paseo, Clase: Moto, serial de motor: N° B116E756022, según consta de certificado de registro de vehículo N° 9FKKB006C82756022-1-1, N° de Autorización 2080FH296W09, expedido por el Ministerio Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA), el cual será de absoluta, única y exclusiva propiedad del ciudadano ROLANDO JOSÉ GIL YÁNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.908.114.

CUARTO: La totalidad de la Empresa TODO MOTORES C.A, la cual está registrada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito judicial del Estado sucre, en fecha 09 de febrero del año 2.002, bajo el N° 89, folios 431 al 440, Tomo N° 1, Primer Trimestre del año 2.010, distribuidas de las siguientes maneras: seiscientas (600) acciones que posee el ciudadano ROLANDO JOSÉ GIL YÁNEZ, y cuatrocientos (400) acciones que posee la ciudadana LISBETH SANTIAGA SANTAMARÍA LICONTE, valoradas en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); la cual se le adjudica en la plena propiedad y posesión al ciudadano ROLANDO JOSÉ GIL YÁNEZ

QUINTO: Un fondo de Comercio denominado LISBETH SANTAMARÍA LABORATORIO CLÍNICO, registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 10 de noviembre del año 2006, bajo el N° 28, Tomo N° B-4, cuarto Trimestre del año 2.006; el cual será de absoluta, única y exclusiva propiedad de la ciudadana LISBETH SANTIAGA SANTAMARÍA LICONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.938.592.




SEXTO: Una casa y la parcela de terreno donde se encuentra edificada, ubicada en la calle Independencia de la Población de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, N° Catastral 191001030607, que mide dieciséis con treinta y cinco metros (16.35 mts) de frente por diecisiete con cero siete metros (17.07 mts) de fondo, es decir, con una superficie de doscientos setenta y nueve con nueve metros cuadrados (279.09 mts 2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Jerónimo Bastardo e Isidro Bruzual; SUR:. Calle Independencia; ESTE Y OESTE: Propiedad del vendedor, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha 25 de noviembre del año 2.010, anotado bajo el N° 2010.61, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 418.17.5.1.51, y correspondiente al folio real del año 2.010; el cual será de absoluta, única y exclusiva propiedad de la ciudadana LISBETH SANTIAGA SANTAMARÍA LICONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.938.592.

SÉPTIMO: Un apartamento distinguido con la letra E-101, nivel 1, primer piso que forma parte del edificio “C” de ,a cuarta etapa del conjunto residencial Punta Canal, ubicado con frente a la redoma en la avenida R-16, parcela distinguida con la letra y número M-5E de la zona de hoteles y apartamento en condominio N° Catastral N° 03-21-01-UR-10-13-13-02-02-01, sector La Salina del Complejo Turístico el Morro, Jurisdicción del Nuevo Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de ciento veinticinco metros cuadrado (125 mts. 2), alinderado así: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio, ESTE: con la fachada este del edificio, y OESTE: en parte con el pasillo de distribución a los apartamentos por donde tiene sus respectivos acceso y en parte con el apartamento E-102, le corresponde un puesto de estacionamiento del edificio distinguido con la letra y número C-44, debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y Lechería, en fecha 11 de agosto del año 2.006, anotado bajo el N° 9, folio 67 al folio 73, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2.006; el cual será de absoluta, única y exclusiva propiedad de la ciudadana LISBETH SANTIAGA SANTAMARÍA LICONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.938.592.

OCTAVO: Una Embarcación Deportiva de 2 motores cuyas características son las siguientes: Marca: Commander, lugar y año de construcción Venezuela del año




2.006, construida por Commander Boats, C.A., material de construcción Fibra de vidrio, Modelo: Commander 24, Color: blanca, Tipo: Lancha a motor, Nombre: la Coco, Eslora: 7,30, Manga: 2,30 metros, puntal: 1,00 metros, unidad de arqueo bruto: <5UAN, unidad de arqueo bruto <5UAB, matricula: AGSP-D-3.951, Motor Mercuris 150 CXL4S con serial 1B924236, y Motor Mercuris 150XL4S con serial 1-B928172, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano Circunscripción Acuática de Puerto La Cruz, de fecha 06 de noviembre del año 2.012, bajo el N° 562, folios 80 al 87, Tomo 3, Protocolo único, Cuarto Trimestre del año 2.012; el cual será de absoluta, única y exclusiva propiedad y posesión del ciudadano ROLANDO JOSÉ GIL YÁNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.908.114.

NOVENO: Una tercera parte (1/3) de una casa y de parcela de terreno donde se encuentra construida ubicada en el sitio denominado El Portachuelo a inmediaciones del Caserío la Otrabanda de la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi Estado Nueva Esparta, numero Catastral 006396, con un área de construcción de 418 metros con 95 centímetros, alinderada así: NORTE. En 10 metros con terreno asignado con el N° 81 que es o fue de Agustín Noriega Campos y Juana García de Noriega; SUR: en 10 metros con la antigua carretera que conduce de la Asunción a Juan Griego; ESTE: En 47 metros con terreno asignado con el N° 83 que es o fue de Agustín Noriega Campos y Juana García de Noriega; OESTE: En 47 metros con calle en proyecto de 8 metros; según consta en documentos debidamente registro por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de diciembre del año 2.005, anotado bajo el N° 32, folios 181 al 185, del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre del año 2.005; el cual será de absoluta, única y exclusiva propiedad y posesión del ciudadano ROLANDO JOSÉ GIL YÁNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.908.114.

DÉCIMO: Un vehículo automotor Clase: Camioneta, Tipo: sprot Wagon, marca toyota, Modelo 4runner 2WD5A, AÑO: 2.007, serial de carrocería: JTEZU14R778084013, Serial de motor: 1GR5443051, placa N° BCA87V, color Plata, uso: Particular; según consta de certificado de registro de vehículo N° JTEZU14R778084013-1-1, y N° de autorización 0284TY27542Z, expedido por el Ministerio Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA); el cual será de absoluta, única y exclusiva




propiedad del ciudadano ROLANDO JOSÉ GIL YÁNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.908.114.

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y visto el Convenimiento establecidos por las partes en el presente juicio, según escrito que cursa a los folios 1 AL 3 y su vuelto, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y verificados los dichos de la diligencia y ciertos como resultaron ser los mismos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO por los ciudadanos LISBETH SANTIAGA SANTAMARÍA LICONTE Y ROLANDO JOSÉ GIL YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.938.592 y 12.908.114, respectivamente, asimismo se acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.-


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:25 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

EXP. Nº 11.167-13.-
JMG/drm/am.-