REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



EXP. N° 11.227.14.-
SOLICITANTES: DOMINGO JOSE MARCANO Y
MARIBEL DE JESUS SALAZAR TOVAR
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, DOMINGO JOSE MARCANO Y MARIBEL DE JESUS SALAZAR TOVAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.864.354 y 9.995.583, respectivamente, domiciliados en Urbanización El Milagro, calle Santa Catalina, casa S/N, y Canchunchu Viejo, calle La Planta al final, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo Omissis.-
UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo.” Los días sábados y domingos desde las 9:00 am, hasta las 5:00 pm, del mismo día. Martes y Jueves lo buscara a las 9:00 am, y lo retornara a las 3:00 pm. Las vacaciones escolares serán por mitad. En el mes de Diciembre pasara el día 24 y 25, con su padre, lo buscara a las 9:00 am, y lo regresara a las 05:00 pm, del mismo día. 31 de Diciembre y 01 de Enero lo pasara con la madre alternándose cada año. Semana Santa, lo pasara con su papa de 9:00 am, a 5:00 pm, del mismo, día alternándose cada año. Carnaval lo pasara con la mama alternándose cada año. El día del padre lo pasara con su papa y el día de la madre con la mama.-
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó Acta de convenio celebrado por los ciudadanos DOMINGO JOSE MARCANO Y MARIBEL DE JESUS SALAZAR TOVAR, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2.014.-

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es Canchunchu Viejo, calle La Planta al final, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del referido niño, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-

3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta ( 30) día del mes de Enero del 2.014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 am, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



EXP. N° 11.227.14
JMG/DRM/imr.