REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. Nº 11.215- 13.-
SOLICITANTES: JUAN JOSE TAWIL MARQUEZ Y
DULCELYS ISABEL AZOCAR RAMOS
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO CONVENIMIENTO).-



Vista la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE TAWIL MARQUEZ y DULCELYS ISABEL AZOCAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.244.623 y 19.331.839 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio Wolfang Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998; con la finalidad del convenimiento suscrito entre los ex cónyuge sobre los bienes perteneciente a la Comunidad Conyugal, y que los mismos sean homologados por el Tribunal, sobre los siguientes bienes:

PRIMERO: Una casa y la parcela de terreno donde se encuentra edificada, ubicada en la calle Los Mangos de Macarapana, Parroquia Macarapana Municipio Bermudez del Estado Sucre, comprendidas entre los siguientes linderos NORTE: con casa que es o fue de Higinio Marcano, con una medida de doce metros con veinte centímetros (12.20 mts) SUR: Con Calle Los Mangos con una medida de trece metros (13.00 mtrs) ESTE: con casa que es o fue de Rosa Pacheco con una medida de treinta metros (30.00 mts ) Y Oeste: con casa que es o fue de Jenny Alfonso. El deslindado inmueble ha sido justipreciado en los derechos que se pueda tener sobre el mismo por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 80.000.00), el liquido partible es la suma indicada cuya mitad para cada uno es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000.00) la cual el Ciudadano JUAN JOSE TAWIL MARQUEZ declara hacer entrega a la ciudadana DULCELYS ISABEL AZOCAR RAMOS la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000.00) en dinero efectivo y moneda de curso legal en el país, por concepto de pago que le corresponde. La ciudadana DULCELYS ISABEL AZOCAR RAMOS declara aceptar el presente documento en todas y cada una de sus partes y en los términos expuestos. La propiedad en cuestión será de absoluta, única y exclusiva del ciudadano JUAN JOSE TAWIL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.623.


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y visto el Convenimiento establecidos por las partes en el presente juicio, según escrito que cursa a los folios 1 AL 3 y su vuelto, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y verificados los dichos de la diligencia y ciertos como resultaron ser los mismos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO por los ciudadanos JUAN JOSE TAWIL MARQUEZ y DULCELYS ISABEL AZOCAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.244.623 y 19.331.839 respectivamente, asimismo se acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.-


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:25 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 11.215-13.-
JMG/drm/sjr.-