REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXPEDIENTE: Nº 11.130.13.
SOLICITANTES: ISIDRO JOSE VILLEGAS PACHECO Y
ZAIDA JOSEFINA LOPEZ GARNIER
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2.013, los ciudadanos ISIDRO JOSE VILLEGAS PACHECO Y ZAIDA JOSEFINA LOPEZ GARNIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.912.542 y 5.908.173 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio Elvira Goitia inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 68939, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha once (11) de Julio del año 1986, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Valdez, según acta de Matrimonio que consta en auto Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle Bideau Casa Nº 32, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: ANDY GREGORIO VILLEGAS LOPEZ, mayor de edad y la adolescente OMISSIS, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 09 de Enero del año 2.014.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 35 del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia del adolescente la ejercerá la madre de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 1.500, 00) MENSUALES, el 20% del Bono Vacacional, la Cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000.00) por concepto de útiles escolares y uniformes y en el mes de Diciembre la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( BS 5000, 00) adicionales.- En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera el padre podra visitarla en cualquier momento del mes siempre que libre en el trabajo, ósea todos los días siempre que no interfiera en las actividades escolares, en navidad, 24, 25 con el padre 31 y primero de Enero con la madre semana santa con el padre y carnaval con la madre el primer año y luego los años siguientes de modo alterno, día del padre con el padre día de la madre con la madre, día de cumpleaños de modo compartido, vacaciones escolares compartidas 15 días con la madre y 15 días con la padre.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Durante la sociedad conyugal se adquirieron los siguientes Bienes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por apartamento situado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, Sector Lecherías, adquirido en fecha trece de Noviembre de 2008como se evidencia en el documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio del Municipio Bolívar, en Lecherías Estado Anzoátegui, inserto bajo el Numero 34, Tomo 25 al 32, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2008.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por un terreno ubicado en la carretera nacional adyacente a la población de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, tiene una superficie de Un mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros (1.445.00 mts).NORTE: en cuarenta y cinco metros (45. 00 mts) con casa que es o fue de Gregorio Salazar; SUR: en cinco metros (05.00 mts) con la carretera nacional que conduce a la población de la Salina, ESTE: En Cincuenta y cinco metros (55.00 mts) con la carretera Nacional, OESTE: con la carretera que conduce a la población de Guaramitas según documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Valdez, del Estado Sucre.
TERCERO: Las prestaciones Sociales de ambos Conyugues.
De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en lo siguiente: El cónyuge ISIDRO JOSE VILLEGAS PACHECO, cede todos los derechos de propiedad que le corresponden, es decir, el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad del apartamento a sus dos (02) 2 hijos: ANDY GREGORIO VILLEGAS LOPEZ, mayor de edad y la adolescente OMISSIS. El Restante cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de la vivienda antes identificada, se le adjudica en propiedad a la cónyuge ZAIDA JOSEFINA LOPEZ GARNIER. Con relación al inmueble constituido por un terreno ubicado en la carretera nacional adyacente a la población de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, La cónyuge ZAIDA JOSEFINA LOPEZ GARNIER, cede todos los derechos de propiedad que le corresponden, es decir, el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad del Terreno a el cónyuge ISIDRO JOSE VILLEGAS PACHECO quedando este inmueble de su plena posesión y propiedad. En cuanto a los muebles enseres que se encuentran dentro del inmueble suficientemente identificado el conyugue ISIDRO JOSE VILLEGAS PACHECO, le cede el cincuenta por ciento (50%) quedando en plena disposición y propiedad de la ciudadana La cónyuge ZAIDA JOSEFINA LOPEZ GARNIER. En cuanto a las prestaciones sociales que le corresponden al conyugue ISIDRO JOSE VILLEGAS PACHECO, correspondiente por ser trabajador de PDV Marina, Filial de PDVSA La cónyuge ZAIDA JOSEFINA LOPEZ GARNIER, le sede el cincuenta (50%) que le corresponde quedando este en su totalidad del 100%, en plena disposición del cónyuge ISIDRO JOSE VILLEGAS PACHECO. En cuanto a las prestaciones sociales que le corresponden La cónyuge ZAIDA JOSEFINA LOPEZ GARNIER, correspondiente por ser trabajadora de FUNDASALUD el cónyuge ISIDRO JOSE VILLEGAS PACHECO, le sede el cincuenta (50%) que le corresponde quedando este en su totalidad del 100%, en plan disposición La cónyuge ZAIDA JOSEFINA LOPEZ GARNIER.

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ISIDRO JOSE VILLEGAS PACHECO Y ZAIDA JOSEFINA LOPEZ GARNIER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.912.542 y 5.908.173 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 11.130.13.
JMG/drm/sjr. -