REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. N° 11069/13
DEMANDANTE: JOSE DOMINGO PEREZ HERNANDEZ
DEMANDADA: NOHELIA DEL CARMEN YENDEZ GARCIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veinticinco (25) de Noviembre del 2.013, el ciudadano JOSE DOMINGO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.251, domiciliado en Calle 25 de Diciembre, Casa S/N, Valle Nuevo, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Omissis, contra la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN YENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.022.076, domiciliada en Calle San Miguel, casa N° 74, detrás del cementerio municipal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.

La presente acción se admitió en fecha veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Trece y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se libro boleta.-
Corre inserta al folio once (11) boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho en fecha 16 de Diciembre del 2013.-

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la comparecencia de las parte para el





acto respectivo, las mismas no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada NO dio contestación a la demanda.-

En fecha diecinueve (19) de Diciembre del 2.013, se consigno escrito por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico en representación del ciudadano JOSE DOMINGO PEREZ HERNANDEZ, el cual fue agregado y admitido.-

Abierto el juicio a pruebas Se ordeno oír la opinión de los niños, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha ocho (08) de Enero de 2014 se escucho la opinión de los niños Omissis de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folio 19.-


II

Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia familiar, formulada por el Fiscal del Ministerio Público, a favor de los niños Omissis, debidamente representados por su padre ciudadano JOSE DOMINGO PEREZ HERNANDEZ “…..donde entre otras cosa Expone..” que la madre se niega a dejarlo compartir con sus hijos ……”
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio (12) verificándose la comparecencia de las partes no llegando a ningún acuerdo.-
En fecha 20 de Diciembre de 2013 este Tribunal Decreta Medida Preventiva Provisional de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con el Articulo 466, ordinal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los niños Omissis.-
En fecha 08 de Enero del 2014, comparecen por ante este Tribunal los niños Omissis, acompañados e su representante legal ciudadana NOHELIA DEL CARMEN YENDEZ GARCIA, para emitir su opinión. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.-



Corre inserta al Folio 21, acta de comparecencia por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico del ciudadano JOSE DOMINGO PEREZ HERNANDEZ, para exponer que la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN YENDEZ GARCIA, incumplió con la Medida Preventiva Provisional de Régimen de Convivencia interpuesta por este Tribunal. Se le otorga pleno valor probatorio.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-

Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con sus hijos los fines de semanas alternos día Sábados de Diez de la mañana (10:00 am) hasta las Cuatro de la tarde (4:00 pm) y Domingos de Diez de la mañana (10:00 am) hasta las Cuatro de la tarde (4:00 pm), que los regresara al hogar materno, día de la madre con su madre y día del padre con el padre de Diez de la mañana (10:00 am) hasta las cuatro de la tarde (4:00 pm), cumpleaños de los niños seran compartidos, vacaciones escolares compartidas, Carnaval Dos (2) días con el Padre y Dos (2) días con la madre, Semana Santa compartida todo esto acordando que los niños siempre pernoctaran en el hogar materno y Diciembre 24 y 25 con el padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, alternándose cada año” Y ASI SE ESTABLECE.-



Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-

III


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano JOSE DOMINGO PEREZ HERNANDEZ, contra la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN YENDEZ GARCIA, plenamente identificados.-



Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,






En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 03:25 pm. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,














EXP. N° 11069/13
JMG/drm/jlm.-