REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-




EXP. N° 9337.12-
SOLICITANTES: JULIA DEL VALLE ROSAL
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha quince (15) de Febrero de 2.012, la ciudadana: JULIA DEL VALLE ROSAL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.950.950, domiciliado en Calle Los Rosales, Casa Nº 2, La Rinconada de Playa Grande Municipio Bermudez, Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de la niña Omissis, manifestando la solicitante (Abuela). “…que le otorguen la Medida en cuestión, en virtud que la progenitora de la niña esta privada de libertad y no puede hacerse cargo de ella”.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Doce, se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Corre inserto al folio quince (15) Notificación del Fiscal Cuarto en fecha dos (02) de Marzo de 2012.

Mediante auto de fecha 03 de Diciembre del 2012 se libro exhorto a la ciudadana YULEIDIS DEL CARMEN ROJAS HEREDIA, titular de la cedula de identidad Nº 21.012.278, madre biológica de la niña a fin de emitir opinión en relación a la solicitud MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIA DE ORIGEN FOLIOS (21-36).

En fecha 12 de Junio 2013, se libro oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal a fin de realizar la Practica del informe Social, a la ciudadana JULIA ROSAL.-
En fecha 17 de Julio de 2013, mediante auto de este tribunal se libro constancia de Tramitación de Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIA DE ORIGEN FOLIO ( 43)

Riela a los folios 47 al 52, Informe Social consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 18 de Noviembre de 2.013.


II


El Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, se interpone por la Abuela de la niña, por quien se solicita la protección (folio 02-03). -
Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual establece:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención…..”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..” (Subrayado nuestro).

La misma busca proteger el derecho de los Niños, Niñas, o Adolescentes, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el Informe Social consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en sus conclusiones establece:
1. La niña se encuentra bajo la responsabilidad de la abuela paterna desde recién nacida por problemas de desnutrición y peritonitis.-
2. Los progenitores de la niña se encuentran privados de libertad en la Isla de Margarita por diferentes causas.
3. La niña actualmente a superado sus problema de salud, aunque presenta otros
4. La niña se encuentra inscrita en el colegio.-

5. La niña mantiene contacto telefónico con su padre

El Tribunal le da pleno valor probatorio al respectivo Informe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Visto lo anterior se evidencia que están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-





III


Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN PROVISIONALMENTE, intentada por la ciudadana: JULIA DEL VALLE ROSAL, anteriormente identificada, en su carácter de Abuela Paterna de la niña Omissis. Todo de conformidad con los Artículos 126 literal i), 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce.





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 9337.12
JMG/drm/ sjr-