REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.



EXP: Nº 10906/13.
SOLICITANTE: YAILIN MARIA VEGAS SOTERANO
DEMANDADO: DEIVY DEL JESUS DIAZ MARCANO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Concejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez-Carúpano, en representación de la ciudadana YAILIN MARIA VEGAS SOTERANO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.927.641, en su condición de madre de la niña Omissis, quien solicita la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos YAILIN MARIA VEGAS SOTERANO Y DEIVY DEL JESUS DIAZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 22.927.641 y 25.835.489, respectivamente, domiciliados la primera en Urb. Playa Grande, Calle 04, sector 18 de Octubre, Casa N° 51, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Playa Grande, Calle 05, vía Londres, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de la niña Omissis.-

PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs500, oo) quincenales a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales.-
SEGUNDO: Durante los meses de Agosto y Diciembre el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).-




TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa, calzados, servicios médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares de la niña, el padre sufragara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, el progenitor pagara la Obligación de Manutención en el hogar materno previo acuse de recibo.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YAILIN MARIA VEGAS SOTERANO Y DEIVY DEL JESUS DIAZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 22.927.641 y 25.835.489, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) día del mes de Enero del Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO






En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:40 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


















EXP. N° 10906/13.-
JMG/drm/jlm.-