REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.



EXP: Nº 11142/13.
SOLICITANTE: JUDETZI JOSEFINA FERMIN RAMOS
DEMANDADO: ISLANDER JOSE ESPINOZA ROJAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante de la Defensoria Publica, en representación de la ciudadana JUDETZI JOSEFINA FERMIN RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.198, en su condición de madre del niño Omissis, quien solicita la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JUDETZI JOSEFINA FERMIN RAMOS Y ISLANDER JOSE ESPINOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 11.436.198 y 14.064.038, respectivamente, domiciliados la primera en San Martín, Calle 09 de Abril, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Calle las Delicias, al final la segunda calle Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio del Niño Omissis.-

PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, oo) mensuales.-
SEGUNDO: Durante los meses de Agosto y Diciembre el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00).-
TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa y calzados, del niño, ambos padres sufragaran dichos gastos en partes iguales, con respecto a los servicios




médicos y medicinas, del niño, el padre sufragara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, así mismo el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) del pago del colegio dando fiel cumplimiento al pago oportuno, el progenitor entregara los montos antes señalados a través de depósitos en la Cuenta Corriente del Banco Provincial a favor de la progenitora los treinta (30 ) de cada mes.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JUDETZI JOSEFINA FERMIN RAMOS Y ISLANDER JOSE ESPINOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 11.436.198 y 14.064.038, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) día del mes de Enero del Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO






En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:20 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


















EXP. N° 11142/13.-
JMG/drm/jlm.-