REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP. N° 11114/13
SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO SALAS ZORRILLA
DEMANDADA: JUHAIKA SALAINE FERMIN FERMIN
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Abogada en ejercicio Marianella Bolívar, Inscrita en el Inpreabogado con el N° 49.927, en representación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SALAS ZORRILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.856, en su condición de padre de la niña Omissis, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.-
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SALAS ZORRILLA Y JUHAIKA SALAINE FERMIN FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 18.591.856 y 19.707.854, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las flores, sector 02, Vereda 62, casa N° 02 y la segunda en Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 57, casa N° 4, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Omissis.-

UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, La niña tendrá derecho a estar con su progenitor, todos los fines de semana desde el día viernes a las seis de la tarde (6:00 pm) y hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 pm), en el periodo de Semana Santa Jueves y Viernes santo desde las Nueve de la mañana (9:00 am) y hasta las ocho de la noche (8:00 pm) todo esto previo a cambios de forma conjunta. Periodo de Carnaval, el día lunes, con su padre y el día martes con su madre. Día del



cumpleaños de la niña, en la mañana con su padre y en la tarde con la madre, en caso de labores del padre, tendrá derecho a verla en la tarde. Durante el periodo de Navidad, 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero un año con la madre y el próximo con el padre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SALAS ZORRILLA Y JUHAIKA SALAINE FERMIN FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 18.591.856 y 19.707.854, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del 2.014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,








En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 03:00 p.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,





















Exp. N° 11114/13.-
JMG/drm/jlm.-