REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N° 11014/13.-
DEMANDANTE: JHOANNA DEL JESUS MOYA HERNANDEZ
DEMANDADO: EMIL JOSE LONGART ALCALA
MOTIVO: OBLIGACION MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la diligencia que riela al folio trece (13) del presente expediente, formulada por la ciudadana JHOANNA DEL JESUS MOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.113.239 domiciliada en San Martín, Urbanización Curacho, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual DESISTE del procedimiento en la presente solicitud de Obligación de Manutención, que intentara en contra del ciudadano EMIL JOSE LONGART ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.976.499, domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 01, Calle 06, Casa N° 16, Carúpano, Municipio Bermúdez estado Sucre, Estado Anzoátegui; y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo preveè el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana JHOANNA DEL JESUS MOYA HERNANDEZ, anteriormente identificada. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo en consecuencia este Tribunal ordena levantar la Medida de Obligación de Manutención decretada a favor de la niña Omissis, en consecuencia, Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
EXP: N° 11014/13
JMG/ drm/jlm.-
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