REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXP: Nº 11.178-14.
SOLICITANTES: ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ Y MARÍA ENRIQUETA
LA ROSA MARTÍNEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ Y MARÍA ENRIQUETA LA ROSA MARTÍNEZ, representada por la Fiscalía del Ministerio Público, de está Extensión Judicial, en su condición de progenitores de las niñas OMissis.-


Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadanos ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ Y MARÍA ENRIQUETA LA ROSA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.561.778 Y 14.414.765, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Kennedy, vereda 4, casa N° 09, Poste 06AA0013, Macario, Parroquia Macario, Municipio Libertador, Área Metropolitana, Distrito Capital, y la segunda en Guiria de la Playa, frente al Stadium, casa s/n, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al acuerdo en relación de Obligación Alimentaria que propuso el ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ, en Interés Superior de sus hijas Omissis, en los siguiente términos:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) QUINCENALES, a razón de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES.



SEGUNDO: Con relación a los gastos de medicinas, útiles escolares y uniformes escolares, el progenitor los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%).

TERCERO: Se acuerda la apertura de cuenta de Ahorros ante este Tribunal, a los fines de hacer los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.-

CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos, las niñas se encuentran aseguradas por una póliza de seguros “Seguro La Previsora”, quien le presta servicio a la Empresa donde labora el progenitor.

Como medios probatorios del Ofrecimiento de Obligación de Manutención: presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ Y MARÍA ENRIQUETA LA ROSA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.561.778 Y 14.414.765, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha siete (07) de Enero del año 2.014.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. Las beneficiadas son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

2. El domicilio de las beneficiarias es en: Guiria de la Playa, frente al Stadium, casa s/n, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo
Preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica




para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


EXP. N° 11.178-14.-
JMG/drm/am.-