TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXP. Nº 11.135.13.
DEMANDANTE: JUAN JOSE VASQUEZ GIL
DEMANDADO: JOSELIZ CAROLINA SILVA ROJAS
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JUAN JOSE VASQUEZ GIL, en su condición de progenitor de la niña OMissis, asistido por la Abogada en ejercicio Jaqueline Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312, la cual solicita se le establece un Revisión de Régimen de Convivencia familiar con su hija.


Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: JUAN JOSE VASQUEZ GIL y SOFIA VICTORIA VASQUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.884.736 y 11.967.700, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Dominicci, Casa Nº 03, y la segunda en El Muco Calle Giraldoc Casa S/N, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, de la manera siguiente:

ÚNICO: “Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la Siguiente manera: La niña tendrá derecho a compartir con su progenitor cada quince (15) días desde el Sábado a partir de las diez (10:00) am hasta y hasta el domingo a las cinco (05:00) p.m., el fin de semana que la niña tenga actividad, social, Cultural o comunitaria, se trasladara la convivencia para la semana próxima, previa participación al progenitor de tal circunstancia, en carnaval, sábado y domingo desde las nueve, (09:00) am hasta las ocho (08:00) pm, todo esto previo a cambios de forma conjunta, en cuanto no se pueda llevar a cabo este horario, se trasladara a otra oportunidad, existiendo facilidad para que el padre pueda viajar con la niña, previa participación; durante el periodo de navidad 24 o 31 de Diciembre, es desde las nueve (09:00) y hasta las ocho (08:00) p.m. con su padre. Horario sujeto a cambio por razones laborales del padre. El padre puede ir a buscar a la niña a casa materna con la presencia de testigos que certifiquen lo acontecido en caso de que se presenten problemas. La niña pernoctara en el hogar paterno, El día del padre con el padre el día de la madre con la madre, día del niño de forma conjunta… Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JUAN JOSE VASQUEZ GIL y SOFIA VICTORIA VASQUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.884.736 y 11.967.700, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 15° de la Federación.


Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 11.135.13.-
JMG/drm/sjr.-