REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.



EXP: Nº 11107/13.
SOLICITANTE: NANCY ISABEL MARIA REGNAULT CORDERO
DEMANDADO: ELVIS JOSE GAMBOA PEREZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Concejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez-Carúpano, en representación de la ciudadana NANCY ISABEL MARIA REGNAULT CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.881, en su condición de madre de la Adolescente MARIELVIS JOSE GAMBOA REGNAULT, quien solicita la Revisión de Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos NANCY ISABEL MARIA REGNAULT CORDERO Y ELVIS JOSE GAMBOA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 10.218.881 y 12.885.475, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de las Flores, Sector 01, Vereda 22, Casa N° 10, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en El Muco, Urbanización el Trillar Calle Principal, casa N° 47, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de la Adolescente Omissis.-

PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo) SEMANALES los cuales cancelara los días viernes de cada semana.-
SEGUNDO: Durante los meses de Agosto y Diciembre el progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados durante dichos meses.-




TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa y calzados, de la adolescente, el padre sufragara dichos gastos, con respecto a los servicios médicos y medicinas, de la adolescente, el padre sufragara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, así mismo el progenitor se compromete a sufragar el pago del colegio dando fiel cumplimiento al pago oportuno.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NANCY ISABEL MARIA REGNAULT CORDERO Y ELVIS JOSE GAMBOA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 10.218.881 y 12.885.475, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) día del mes de Enero del Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO






En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


















EXP. N° 11107/13.-
JMG/drm/jlm.-