REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. Nº 10.400-13.
SOLICITANTE: JUNIOR FLORES RODRÍGUEZ
DEMANDADA: SORIANNE PACHECO GONZÁLEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JUNIOR FLORES RODRÍGUEZ, en su condición de progenitor de la niña Omissis, representado por la Defensa Pública, ed esta Extensión judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170- “B” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual solicita se le establece un Régimen de Convivencia familiar con su hija.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: JUNIOR FLORES RODRÍGUEZ y SORIANNE PACHECO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.781.348 y 17.459.508, respectivamente, domiciliados el primero en vía San José, kilómetros 01, sector la Gran Chivera, y la segunda en Hatto Romar III, calle 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, de la manera siguiente:

ÚNICO “el progenitor y la familia paterna de la niña compartirán con ella los días martes y jueves desde las 02:00 p.m., hasta las 06:00 p.m., y los días sábados desde las 10:00 a.m., hasta las 05:00 p.m. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JUNIOR FLORES RODRÍGUEZ y SORIANNE PACHECO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.781.348 y 17.459.508, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 15° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 10.400-13.-
JMG/drm/am.-