REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 11.082.13
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE MARQUEZ GUERRA
DEMANDADOS: CRISTIAN JAVIER Y LUIS ANDRES MARQUEZ GARCIA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2.013, el ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.454.840, domiciliado en Urb. Bello Monte, Calle Bolívar, Casa S/N, Municipio Bermudez del Estado Sucre asistido por el abogado en ejercicio Einsten Alberto Maneiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra los ciudadanos CRISTIAN JAVIER Y LUIS ANDRES MARQUEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.780.116, 19.635.872., respectivamente, domiciliados el primero en Hato Romar II, Sector A, Manzana Nº 5, Casa Nº 02 Playa Grande, y el segundo en Urb. Bello Monte Calle Bolívar Casa S/N ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

La presente acción se admitió en fecha cinco (05) de Diciembre de 2.013, y se ordenó citar a los demandados para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-

Corre inserta al folio veintiuno (21) boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.013, se dieron por citados los demandados en la sala de despacho de este Tribunal CRISTIAN JAVIER MARQUEZ GARCIA (folio 16 - 18).-

En la oportunidad fijada para el Acto de la Contestación a la Demanda, la parte demandada dio contestación a la misma. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-


II



Riela a los folios veintidós y veintitrés (22 - 23.) escrito de Contestación a la demanda la cual señala la parte demandada lo siguiente:

1. Que, es cierto que cumplió la mayoría de edad.
2. Que están de acuerdo que se suspenda la Obligación de Manutención.
3. Que están de acuerdo que se suspenda la Obligación de Manutención y se levante la Medida decretada.-

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Que, su hijo alcanzaron la mayoría de edad.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Acta de nacimiento de los demandados, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE..


El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.089.437, contra los ciudadanos CRISTIAN JAVIER MARQUEZ GARCIA Y LUIS ANDRES MARQUEZ GARCIA en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de los ciudadanos CRISTIAN JAVIER MARQUEZ GARCIA Y LUIS ANDRES MARQUEZ GARCIA, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de la Oficina del Comando Naval de Personal, Comando General de la Armada, a fines de que levanten la medida de embargo sobre el sueldo del obligado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Instituto de Previsión Social de las fuerzas armadas a fines de que levanten la medida de embargo sobre el sueldo del obligado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10 ) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA



Exp. N° 11.082 -13.-
JMG/drm/sjr.-