JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy lunes veinte (20) de enero del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la ciudadana BELKYS XIOMARA CORZO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.105.603 asistida en este acto por el abogado JESUS A. ARCIA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.362, que en el juicio N° 7058.10 por causa de INTERDICTO DE DESPOJO, que se sustanció ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMERO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, se decretó medida de entrega material acordada a favor de la misma. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
BELKYS XIOMARA CORZO ROMERO (FDO)
Abg. JESUS A. ARCIA C. (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy lunes veinte (20) de Enero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega material de inmueble acordada a favor de la ciudadana BELKYS XIOMARA CORZO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.105.603, mediante auto que riela al folio cuarenta y tres (43) de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, a la siguiente dirección: Av. Cancamure, Urbanización Villa Santa Eduvigis, calle 2, casa Nro 21, Parroquia Altagracia, de la ciudad de Cumana del Municipio Sucre, Estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado JESUS A. ARCIA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.362, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS XIOMARA CORZO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.105.603, parte actora, quien se encuentra presente en este acto, a objeto de practicar la medida antes señalada decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO, sustanciado en el expediente N° 7058.10, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal hace constar que el inmueble se encuentra debidamente identificado por notoriedad judicial, según acta de fecha 12 de abril de 2010, en donde se nombro como depositaria judicial a la empresa Oriental El Faro, C.A (ORFACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), bajo el Nº 135, Tomo II, (4to Trimestre) del Libro de Registro de Comercio respectivo, modificada mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha quince (15) de Septiembre del año 2005, bajo el N° 79, Tomo A-14 (4to Trimestre), representada por el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.093, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, cuyo carácter consta conforme a la cláusula quinta, quien mantiene bajo su guarda y custodia el inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido este Tribunal visto que esta identificado el inmueble ya que el mismo coincide con la descripción señalada en el decreto de comisión y estando presente el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, antes identificado, quien esta en conocimiento de la misión del Tribunal pasa a entregar el inmueble antes descrito conjuntamente con un manojo de seis (6) llaves, con el fin de cumplir el mandato del juzgado comitente. De seguidas hace acto de presencia la abogada YEDIBETZA GONZALEZ CASTELLAR, Titular de la cédula de identidad Nº V-11.383.662, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.970, en condición de representante legal del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Habitat del Estado Sucre, en virtud de la notificación que realizo este juzgado tal y como consta en el folio cuarenta y siete (47) de la presente comisión. Interviene la ciudadana BELKYS XIOMARA CORZO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.105.603, asistida del abogado JESUS A. ARCIA C., y expone: “Por cuanto el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), ha cumplido con el mandato judicial del Tribunal de la causa y hace entrega del bien inmueble de forma voluntaria libre de personas y cosas, respetuosamente solicito del Tribunal que me haga entrega formal del inmueble donde se encuentra constituido. Es todo”. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la entrega voluntaria que se hace en este acto y la solicitud realizada por la ciudadana BELKYS XIOMARA CORZO ROMERO, antes identificada, asistida de su abogado, respecto a la entrega material del inmueble donde este juzgado se encuentra constituido, este Tribunal hace entrega formal a la ciudadana BELKYS XIOMARA CORZO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.105.603, de un inmueble ubicado en la Av. Cancamure, Urbanización Villa Santa Eduvigis, calle 2,casa Nº 21,Parroquia Altagracia, de la ciudad de Cumana del Municipio Sucre, Estado Sucre; conjuntamente con un manojo de seis (06) llaves, quien lo recibe en este acto. Dicha entrega se hace de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, libre de personas y cosas. Asimismo se da por cumplida, la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 10:30 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
BELKYS XIOMARA CORZO ROMERO (FDO)
Abg. JESUS A. ARCIA C. (FDO)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y HABITAT,
Abga.YEDIBETZA GONZALEZ CASTELLAR, (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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