JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy miércoles (15) de enero del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.371, asistida en este acto por la abogada ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596, parte actora en el juicio N° JE1-4595-13 que por causa de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se sustancia ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.CUMANA, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano JOVANNY JOSE LOPEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.949.080; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA,
MARIA JOSE GONZALEZ (FDO)
Abga. ELISA VASQUEZ VIZCAINO (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy miércoles quince (15) de enero del año 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en compañía de una comisión de funcionarios de la Policía del estado Sucre, comandada por el oficial agregado IAPES ENGENBER JOSE DIAZ MOREY, titular de la cédula de identidad número V- 15.576.014, a la siguiente dirección: Calle Miranda, casa Nro. 44, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud y en compañía de la ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.371, asistida en este acto por la abogada ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596, parte actora y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida antes señalada decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, con motivo del juicio que por causa de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ, antes identificada, en contra del ciudadano JOVANNY JOSE LOPEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad V- 10.949.080; sustanciado en el expediente N° JE1-4595-13, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, fuimos atendidos por el ciudadano JOVANNY JOSE LOPEZ ACUÑA, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V-10.949.080. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad y se le informo los derechos que le asisten sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. De seguidas el ciudadano JOVANNY JOSE LOPEZ ACUÑA, antes identificado, expone:” No estoy de acuerdo con la practica de esta medida ya que no entiendo cual es el gusto que ella gana de todo esto, ya que yo pago el colegio a la niña, y en ningún momento me notificaron de la ejecución de esta medida, por eso voy a llamar a mi abogado para que me asista en este acto. Sinceramente no tengo para pagar esto, si quieren les doy un numero de cuenta para que revisen que no tengo. A mi no me han notificado nada. Es todo”. En este estado el Tribunal exhorto a las partes a que hagan uso de los medios de solución de conflicto para lo cual les concedió el lapso de una hora para ello. De seguidas el ciudadano JOVANNY JOSE LOPEZ ACUÑA, antes identificado, señala que hablo con su abogado para que haga acto de presencia en este acto, es por lo que solicita un lapso de espera para ello. El Tribunal vista la exposición del demandado le concede un lapso de media hora. Siendo las 3:04 p.m. hace acto de presencia el abogado JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 10.627.807, e Inpreabogado Nº 65.427, y manifiesta al Tribunal que asistirá en este acto al ciudadano JOVANNY JOSE LOPEZ ACUÑA. Seguidamente interviene el ciudadano JOVANNY JOSE LOPEZ ACUÑA, asistido del abogado JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, quienes se encuentran identificados con anterioridad, y expone:” Propongo en este acto pagar la cantidad condenada que asciende a CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 44.440,00), de la siguiente manera: 1.-El pago en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), y el saldo deudor restante de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.440,00) en seis (06) cuotas mensuales sucesivas por el monto de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) cada una de ellas y una ultima cuota por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.440,00), es decir, siendo pagadera la primera cuota el quince (15) de febrero de 2014, y las demás cuotas los días quince ( 15) días de los meses subsiguientes, hasta la culminación del pago de la ultima cuota el día quince (15) de agosto del 2014. De igual manera solicito una copia certificada de la presente acta. Es todo”.En este acto interviene la ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.371, asistida en este acto por la abogada ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596, expone: "Acepto el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano JOVANNY JOSE LOPEZ ACUÑA, plenamente identificado, recibiendo en este acto el pago en efectivo de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3000,00) mediante el cheque Nro. 31141790, de la Cuenta Bancaria Nro. 0003 0036 53 0001024011, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, cuyo titular es el ciudadano JOVANNY JOSE LOPEZ, emitido a mi nombre para un total de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). Es todo”. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, vista la solicitud que realiza la parte demandada de copia certificada de la presente acta, lo acuerda de conformidad y ordena que se expida por secretaría. De igual manera, visto el acuerdo a que han llegado las partes se da por terminado el presente acto. En este estado el Tribunal da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 4:20 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA PARTE EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,
MARIA JOSE GONZALEZ (FDO)
Abga. ELISA VASQUEZ VIZCAINO (FDO)

EL DEMANDADO y SU ABOGADO ASISTENTE,
JOVANNY JOSE LOPEZ ACUÑA (FDO)
Abg. JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, (FDO)

EL OFICIAL AGREGADO IAPES,
ENGENBER JOSE DIAZ MOREY (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)