REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA
IRAPA, VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
203º y 154º

EXP. Nº 079/2012
DEMANDANTE: Rivera Gómez Nairobit José, titular de la Cédula de Identidad V-14.31.835, asistida del Defensor Público Abg. Rafael Izquierdo
DEMANDADO Balcazer Duarte Juan Carlos, titular de la Cédula de Identidad V-13.591.318
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Perención.- Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Se inicia el presente proceso, por escrito presentado ante este Tribunal en fecha siete de Diciembre de dos mil doce (07/12/2012), por la ciudadana: NAIROBIT JOSE RIVERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.311.835, domiciliada en calle Pichincha Nº 45, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; asistida del abogado Cruz Marcel Caraballo Español, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.707.846, en su carcater de Defensor Público Primero Suplente en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Expone la solicitante en su escrito libelar, entre otras cosas que: “De … union matrimonial con el ciudadano: Juan Carlos Balcazer Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.591.318,…, concibieron un hijo… anexo partida de nacimiento… marcado “A”, consigno copia certificada de sentencia… del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por obligación de manutención, marcado “B”… se fijó por obligación de manutención, la cantidad de: Cuatrocientos Bolívares Mensuales (Bs.400,oo). Esta cantidad resulta insuficiente, no se ajusta al alto costo de la vida, aumento de la canasta básica, aumento del índice inflacionario, y al hecho de que cada día son más los gastos que genera la crianza de nuestro hijo…. El demandado actualmente trabaja como distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana,… Fundamenta su petitorio en los artículos 8, 30, 365, 266, 367,


368, 369, 370, 371, 372, 373, 374 y 456 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…, en aras de la protección integral del niño…. solicita se ordene Revisar la Obligación de Manutención a favor de mi hijo… aumentando de forma proporcional a un porcentaje del treinta por ciento (30%) del sueldo del padre…y que la suma correspondiente sea aumentada proporcionalmente al aumento de sueldo del ciudadano: Juan Carlos Balcazer Duarte…que el niño sea incluido en todos los beneficios de los cuales puede optar en razón del trabajo de su padre… solicita que se fije cuota especial a pagra de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1200,oo) los meses de Agosto, para compra de útiles escolares y Diciembre, para la compra de ropa de navidad. Asi mismo, solicita que se hagan los respectivos depositos en la cuenta… en la cual se han venido depositando los pagos anteriores… soliictó se decreten medidas preventivas… solicitó se oficie a la Dirección de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitar la Constancia de Trabajo del padre del niño, solicitó al anotificación del Fiscal de Familias y consignó copia fotostática de su Cédula de Identidad…

En fecha doce de Diciembre de dos mil doce (12/12/2012), el Tribunal admitió la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, ordenandose la citación del ciudadano Juan Carlos Balcazer Duarte, comisionandose para tal fin al Tribunal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especial en Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Carúpano, comisionadose al Tribunal del Municipio Bermúdez Estado Sucre.

En fecha quince de Febrero de dos mil trece (15/02/2013), se recibió en este Despacho Oficio Nº 4170-123 de fecha 31 de Enero de 2013, emanado del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco del Estado Barinas, devolviendo la comisión de citación del ciudadano: Juan Carlos Balcazer Duarte, por cuanto la dirección aportada de la parte demandada no es jurisdicción de ese Juzgado. Dicha oficio y anexos, se agregaron a las actas procesales en la misma fecha (15-02-2013).

En fecha dieciocho de Febrero de dos mil trece (18-02-2013), comparece ante este Tribunal, el ciudadano José Marcano, quien en su carácter de Alguacil, mediante diligencia, consigna copia de boleta de notificación debidamente firmada por la actora, ciudadana: Nairobit José Rivera Gómez,


dicha diligencia y anexo, se agregaron a las actas procesales, en la misma fecha (18-02-2013)
En fecha veintiocho de Febrero de dos mil trece (28-02-2013), se recibió en este Juzgado las resultas de la comisión de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas y Adolescentes; agregándose a las actas procesales en la misma fecha (28/02/2013).

De la revisión de las actas que conforman el presente proceso, se observa, que llegada la oportunidad para que el demandado contestara la demanda, este no compareció por si ni por medio de abogado alguno, que la parte solicitante, tampoco ha comparecido a solicitar ningún acto procesal, que habiendose cumplido con la notificación del Fiscal con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes, éste tampoco ha comparecido al Tribunal a solicitar ningún acto procesal, y desde el (12/12/2012), hasta el día de hoy (18-01-2014) ha transcurrido más de un (1) año sin que haya existido algúna actividad de las partes.
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece que: “Toda instancia, se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo así, se observa que la Perención es la extinción de la instancia motivado al abandono del proceso por la falta de impulso dado al mismo por las partes, durante el tiempo establecido en la Ley. En el caso de marras, la actora, aun siendo notificada (f.71), no compareció ni en la oportunidad legalmente establecida, ni en otro momento, a solicitar ningún acto del procedimiento, ni a diligenciar sobre la dirección del demandado, observandose el abandono de la causa por parte de la actora; siendo asi las cosas, se evidencia que en la presente causa, no se constituyó relación procesal alguna; por lo que sólo queda esperar que el Tribunal, dando cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declare la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.

Vistas las consideraciones antes señaladas, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, decreta: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.



En consecuencia, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA y se ORDENA, el ARCHIVO del expediente. Cúmplase.

Publíquese en la cartelera del Tribunal y en la página web del TSJ.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Irapa, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). AÑOS: Doscientos Cuatro de la Independencia y Ciento Cincuenta y Tres de la Federación.
LA JUEZA TEMP:

DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.





En la misma fecha, previo el anuncio de Ley y siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.), se publicó la presente decisión en la cartelera del Juzgado.
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.









Exp. Nº 079-2012
ILRM/ajrp