REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 Enero de 2.014.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: JORGE LUIS VÁSQUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.220.022, asistido del abogado en ejercicio FELIX ALEJANDRO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.756, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ASUNCIÓN RAMÓN VÁSQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 1.912.215, fallecido ab-intestato, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Uno (2.001), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 431, emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadano JORGE LUIS VÁSQUEZ BRAVO, a la ciudadana MARY JOSÉFINA BRAVO de VÁSQUEZ y a los ciudadanos YSABEL CRISTINA, BEIRA ASUNCIÓN, AUDILIO RAMÓN, ANTONIO DE VALLE, LEONEL JOSÉ, BERTHA ROSA, JESÚS DAVID y EDGAR MARTIN VÁSQUEZ BRAVO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.220.022, V- 1.913.345, V- 5.855.849, V-5.861.692, V-5.871.515, V-5.874.874, V-9.453.289, V-10.220.428, V-11.440.563 y V-12.739.916, respectivamente, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: FIGUERA MALAVÉ AGAPITO RAMÓN y LUIS JOSÉ PÉREZ RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.459.993 y V-11.967.128, respectivamente, domiciliado el primero Urbanización Curacho, Vereda 02, N° 16, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo con domicilio Calle Juncal N° 04, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: FIGUERA MALAVÉ AGAPITO RAMÓN y LUIS JOSÉ PÉREZ RIVAS, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUFDADANOS: JORGE LUIS VÁSQUEZ BRAVO, MARY JOSEFINA BRAVO de VÁSQUEZ, YSABEL CRISTINA VÁSQUEZ BRAVO, BEIRA ASUNCIÓN VÁSQUEZ BRAVO, AUDILIO RAMÓN VÁSQUEZ BRAVO, ANTONIO DE VALLE VÁSQUEZ BRAVO, LEONEL JOSÉ VÁSQUEZ BRAVO, JORGE LUIS VÁSQUEZ BRAVO, BERTHA ROSA VÁSQUEZ BRAVO, JESÚS DAVID VÁSQUEZ BRAVO y EDGAR MARTIN VÁSQUEZ BRAVO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.220.022, V- 1.913.345, V- 5.855.849, V-5.861.692, V-5.871.515, V-5.874.874, V- 9.453.289, V- 10.220.428, V- 11.440.563 y V-12.739.916, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ASUNCIÓN RAMÓN VÁSQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.912.215.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (29/01/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.639-14.-
SSD/OG/mdet.-