REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Veintinueve (29) de Enero de 2014.-
203° y 154°

EXP. Nº 5.807-13.-
SOLICITANTE: ciudadana: CRUZ ARGELIA MATA, titular de la cédula de identidad N° 5.862.277 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la solicitante: CRUZ ARGELIA MATA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.862.277 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: EDUARDO JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento, que corren inserta en los libros Civiles de Nacimientos, bajo el número 949, de fecha: Dieciséis (16) de Octubre del año 1963, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Alega el solicitante que:
El error consiste que al momento del funcionario encargado de asentar su partida de nacimiento omitió colocar el primer nombre de su señora madre, colocando: DOMITILA MATA, siendo la manera correcta, DOMINGA DOMITILA MATA.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento, copia simple del acta de defunción de su señora madre, copia de su cédula de identidad y la de su señora madre,.-
En fecha Catorce (14) de Noviembre del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 05, 06 y 07.-
En fecha 19 de Noviembre de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 08 y 09.-
En fecha 05 de Diciembre de 2013, comparece por ante este Tribunal, la solicitante: CRUZ ARGELIA MATA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.862.277 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “EL NUEVO PAÍS”, contentivo de edicto, publicado en fecha 04 de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), el cual se ordenó agregar a los autos como folio útil.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la solicitante no aporta prueba adicional alguna, más que las consignadas junto con el escrito de solicitud.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: CRUZ ARGELIA MATA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.862.277 y de este domicilio.- En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se agregue en la referida Partida de Nacimiento, el primer nombre de la madre de la solicitante, siendo este, DOMINGA DOMITILA MATA.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha 29-01-2014, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. Nº 5.807-13.-
SSD/OG/av.-