REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Enero de 2014.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por el ciudadano: FREDDY JOSÉ GÓMEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.585.334, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Ciudadano: MARCOS ANTONIO DETTÍN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.463 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: VIRGINIA ALEJANDRA GÓMEZ MOLINA y EURO JOSÉ GÓMEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 13.706.077 y V- 15.788.141, respectivamente, de la ciudadana: CARMEN CATALINA MOLINA DE GÓMEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.948.856, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Caracas, en fecha: 03 de Noviembre de 2013, tal como se evidencia en acta de defunción N° 687, emanada por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Sucre, de fecha Cinco (05) de Noviembre del año 2013, la cual riela al folio 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ORLANDO JOSÉ PORTILLO PARRA y FERNANDA DEL JESÚS MEDINA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.749.254 y V-5.873.602, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ORLANDO JOSÉ PORTILLO PARRA y FERNANDA DEL JESÚS MEDINA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: FREDDY JOSÉ GÓMEZ LUGO, VIRGINIA ALEJANDRA GÓMEZ MOLINA y EURO JOSÉ GÓMEZ MOLINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 5.585.334, V- 13.706.077 y V- 15.788.141, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN CATALINA MOLINA DE GÓMEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.948.856.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cinco (05) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (28/01/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.638-14.-
SSD/OG/av.-
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