REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 27 de Enero de 2014.-
203° y 154°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. Nº 5.791-13.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ROSANNY DEL VALLE CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.619.438 y de este domicilio, según consta de instrumento poder original anexado a la presente solicitud, marcado con la letra “A”, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de la partida de Nacimiento de su mandante, que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno (1441), correspondiente al año de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Alega el solicitante que:
El error consiste en que la referida acta fue asentado de forma equivocada, que el nombre es: ROSIANNY DEL VALLE CEDEÑO GONZÁLEZ, siendo lo correcto ROSANNY DEL VALLE CEDEÑO GONZÁLEZ.-
Para los efectos probatorios, el Apoderado del solicitante consignó, copia certificada de la partida de Nacimiento y copia de cédula de identidad de su mandante.-
En fecha 11 de Octubre del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 07, 08 y 09.-
En fecha 15 de Octubre de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 10 y 11.-
En fecha 28 de Noviembre de 2013, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746 y de este domicilio, actuando en su carácter de autos, mediante diligencia, consignó ejemplar del periódico “EL NUEVO PAÍS”, contentivo de Edicto, publicado en fecha 27 de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.- F- 16, 17 y 18.-
Abierto el procedimiento a pruebas, el solicitante no aportó prueba adicional alguna de las consignadas junto con el escrito de solicitud.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ROSANNY DEL VALLE CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.619.438 y de este domicilio, En consecuencia, ofíciese al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y a la Registra Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Veintisiete (27) día del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha: 27-01-2014, previo los requisitos de ley, siendo las Tres (3:00 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.--

EXP. Nº 5.791-13.-
SSD/OG/dbc.-