LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 07 DE ENERO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N° 108-2013.-
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER QUIJADA BERMUDEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-17.021.276
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER QUIJADA BERMUDEZ, venezolano, Mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.021.276, soltero, asistido en este acto por la abogada MARIA TERESA RIVAS, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.063.796 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.014 y de este domicilio, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor, de su Difunto Padre: FELIX QUIJADA, quien eran venezolano, soltero, de Ochenta y Seis (86) años de edad., titular de la cedula de identidad Nº 2.412.961, y falleciera el día el Trece de Noviembre (13) de año 2013 en la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Nacimiento. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: FELIX QUIJADA, quien eran venezolano, soltero, de Ochenta y Seis (86) años de edad., titular de la cedula de identidad Nº 2.412.961, a su hijo: FRANCISCO JAVIER QUIJADA BERMUDEZ, venezolano, Mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.021.276, soltero, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (07-01-2014), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.108-2013.-
LAH/gg.-
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